TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de reveer las normas vigentes sobre Ordena- miento Urbano para actualizar y dar respuestas técnicas adecuadas por y pa- ra la ciudad y localidades del Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que la actual Ordenanza 331/79 está desactualizada en re- lación a la delimitación de áreas y Código de Zonificación, ya que no legis la con el verdadero crecimiento y necesidad del Partido; Que de las consultas realizadas a los organismos intervi- nientes por los interesados surge la necesidad de dar respuestas urgentes - con criterios lógicos y análisis técnicos previos; Que la solicitud de consorcios y sociedades sin fines de - lucro de otorgar las factibilidades para el asentamiento de grupos habita - cionales y fijación de coeficientes (FOT Y FOS) para el mismo fin, en zonas no contempladas por la actual Ordenanza 331/79 requiere de la intervención de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo; Que es intención lograr un desarrollo armonioso, respetan- do las tendencias de crecimiento convenientes para Balcarce, enfatizando las inversiones públicas y privadas en los lugares que se detecten, como a promo ver y desalentarlas en otras que por sus características geográficas, topo - gráficas, hidrológicas, urbanas, etc. así lo indiquen; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 030/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- El Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Comisión del - ------------ Plan Regulador creada por este Cuerpo deberá realizar en un término de ciento veinte días (120) las modificaciones a la actual Ordenan- za 331/79 y a completarla en las partes que sean objeto de ello para poner- lo a consideración del ente Deliberativo.---------------------------------- ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a sancionar sobre las ex- ------------ cepciones a considerar mientras se elaboren las normas defini- tivas, los Decretos "Ad Referendum" del Honorable Concejo Deliberante nece- sarios para no ocasionar demoras en los trámites que se gestionen en su ni- vel, cuando éstos no sean pasibles de consideración especial ya sea por sus características particulares o su análisis desborde la capacidad operacional de los técnicos intervinientes.--------------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar coeficientes espe- ------------ ciales (FOT y FOS) según las solicitudes que se gestionen y en los casos que se puedan considerar a saber: Conjuntos habitacionales, edifi- cios multifamiliares destinadas a vivienda, instalaciones especiales destina- das a industrias, templos religiosos, galerías comerciales, estaciones de - servicio, cines, teatros, bibliotecas, museos y cualquier edificio que por sus características intrínsecas se dispongan para el bien común y el patri- monio cultural de la ciudad y partido.-------------------------------------- ARTICULO 4.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de ------------ su promulgación.---------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los venti- dós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Al- berto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------